Código de Ética Profesional
C&F Consultores S.A.S. — NIT 900.799.489-1
Vigente desde: 03 de mayo de 2026
1. Marco Normativo
El presente Código de Ética se fundamenta en la Ley 43 de 1990 (que reglamenta el ejercicio de la profesión de Contador Público en Colombia), el Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad emitido por IFAC/IESBA adoptado mediante Decreto 2420 de 2015 y modificaciones, y los pronunciamientos de la Junta Central de Contadores.
2. Compromiso de C&F Consultores S.A.S.
C&F Consultores S.A.S. y todos sus contadores públicos, auxiliares contables, avaluadores, peritos y colaboradores se comprometen a observar los principios fundamentales de la profesión en cada actuación, sin excepción y bajo cualquier modalidad de servicio (revisoría fiscal, auditoría, asesoría, peritaje, valoración o capacitación).
3. Principios Fundamentales
3.1 Integridad
Actuamos con honestidad, rectitud y franqueza en todas las relaciones profesionales y comerciales. No nos asociamos con información que sepamos contiene declaraciones falsas o engañosas, omisiones materiales o que pueda inducir a error.
3.2 Objetividad
No permitimos que prejuicios, conflictos de intereses o influencia indebida de terceros prevalezcan sobre nuestro juicio profesional. Cuando un servicio se ve comprometido por una amenaza, lo declinamos o adoptamos las salvaguardas adecuadas.
3.3 Competencia y Diligencia Profesional
Mantenemos un nivel de conocimiento y habilidad técnica adecuado para asegurar que el cliente reciba un servicio profesional competente, basado en la normativa, prácticas y técnicas vigentes. Actuamos con diligencia conforme a las normas técnicas y profesionales aplicables.
3.4 Confidencialidad
Respetamos la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y comerciales. No revelamos esta información a terceros sin autorización expresa, salvo cuando exista obligación legal o profesional de hacerlo. La obligación de confidencialidad subsiste aun después de finalizada la relación profesional.
3.5 Comportamiento Profesional
Cumplimos las leyes y regulaciones pertinentes y evitamos toda acción que desacredite a la profesión. No realizamos publicidad engañosa, ni emitimos comparaciones carentes de fundamento sobre el trabajo de otros profesionales.
3.6 Responsabilidad
Cada profesional asume las consecuencias de sus actuaciones técnicas y suscribe los informes con su firma y número de tarjeta profesional vigente. La firma actúa con el rigor que demandan los terceros que confían en sus dictámenes (entidades financieras, autoridades, jueces, donantes y socios).
4. Independencia Mental y Aparente
En los servicios de aseguramiento (revisoría fiscal, auditoría externa y peritaje), aplicamos los requisitos de independencia establecidos en el Código IFAC y en la Ley 43/1990. Antes de aceptar un encargo evaluamos la existencia de amenazas (interés propio, autorrevisión, abogacía, familiaridad o intimidación) y aplicamos salvaguardas o declinamos el servicio cuando éstas no sean efectivas.
5. Conflictos de Interés
Identificamos, evaluamos y gestionamos cualquier conflicto de interés que surja en la prestación de un servicio profesional. Cuando exista, lo divulgamos por escrito al cliente y obtenemos su consentimiento para continuar, o nos abstenemos.
6. Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT)
Aplicamos procedimientos de debida diligencia (KYC) sobre nuestros clientes y sus operaciones, en línea con la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades y los Estándares de Prevención de LA/FT. Nos abstenemos de prestar servicios cuando existan indicios razonables de actividades ilícitas, y reportamos las operaciones sospechosas a las autoridades competentes según lo prevea la ley.
7. Honorarios y Comisiones
Los honorarios se establecen con base en la complejidad del trabajo, las habilidades requeridas, el tiempo dedicado y la responsabilidad asumida. No aceptamos honorarios contingentes en servicios de aseguramiento ni comisiones por referir clientes a terceros sin divulgarlo previamente al cliente.
8. Canal de Denuncias y Consultas Éticas
Cualquier cliente, colaborador o tercero que detecte una posible vulneración a este Código puede reportarla al correo info@cyfconsultoressas.com.co con el asunto "Denuncia Ética". Las denuncias se gestionan con confidencialidad y sin represalias contra el denunciante de buena fe.
9. Sanciones
El incumplimiento de este Código puede dar lugar a sanciones internas (desde el llamado de atención hasta la terminación de la relación contractual) y a la denuncia ante la Junta Central de Contadores u otras autoridades competentes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
10. Vigencia y Actualización
Este Código rige a partir de su publicación y se revisa al menos cada dos (2) años o cuando se produzcan cambios normativos relevantes. La versión vigente está siempre disponible en este sitio web.
